Cambios en la LOE tras su paso por el Congreso de Diputad@s

La LOE sufrió muy pocos cambios en el pleno del Congreso de Diputad@s respecto al documento aportado por la Comisión Parlamentaria, tras el difícil y convulso proceso ya conocido. Se recogen aquí los principales cambios desde que era anteproyecto.


Introducción

Quizá la concreción (más que cambio) más relevante llevada a cabo en el Pleno del Congreso, sea la que hace referencia a la capacidad de las administraciones para definir el marco general en que deben situarse los proyectos educativos de los centros concertados (artº 121.3 y 121.6). Tal y como puede verse en el documento adjunto que se incluye aquí (análisis con su articulado de la Comisión), había dos opciones. En la que se introducía nueva se quitaba a la administración la potestad de definir ese marco para los centros privados concertados (la limitaba a los públicos), mientras que la segunda, la que recogía el anteproyecto inicial le daba potestad para ambos. Parece que el grupo socialista mantenía la opción original que obligaba a las administraciones a definir el marco general también para los centros privados concertados. Mantuvo su postura en este caso y ha sido esa la opción definitiva como puede verse en el texto resultante de la LOE. En dicha opción también deja de remarcarse que quien se matricule debe acatar dicho proyecto de centro, aunque figura en otros lugares de la ley Artículo 121. Proyecto educativo 3. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el marco general que permita a los centros públicos y privados concertados elaborar sus proyectos educativos, … 6. El proyecto educativo de los centros privados concertados, propuesto por su respectivo titular, que en todo caso deberá hacerse público, incorporará el carácter propio al que se refiere el artículo 115 de esta Ley. Se mantiene, eso sí, en este artículo (no estaba puesto en cuestión por el grupo socialista) la imposibilidad de los Concejos Escolares de los centros privados concertados de intervenir en la definición de valores, objetivos, prioridades, etc. de sus proyectos educativos (artº121.1) El resto de los cambios más relevantes que ha sufrido la LOE, desde que era anteproyecto, son los que ya estaban incluidos en la versión anterior de este documento y que se siguen recogiendo ahora. Se adjunta, como novedad, un nuevo documento: la LOE tal y como ha quedado tras su paso por el Congreso de los Diputad@s (RTF) No se intenta en este artículo hacer una valoración del significado del conjunto de los cambios que, seguro, ofrece luces y sombras. El análisis más global y más en profundidad habrá que reservarlo para cuando la ley se haga definitiva. Se recogen sólo los cambios habidos (un análisis de lo anterior ya puede encontrarse en el sitio Web de Concejo Educativo de CyL). En cada uno de ellos se van haciendo pequeños comentarios. Se adjuntan, además del documento antes mencionado, otros dos. En el primero pueden encontrarse los párrafos de ley que corresponden a cada afirmación que aquí se hace. En el segundo se recoge (comprimido, 120 Kb) el texto de la LOE tal y como quedó tras el paso por la Comisión. En este último se señalan con negrita los párrafos que sufrieron cambio respecto al anteproyecto. Habría que seguir recogiendo un comentario general hecho en la primera versión de este artículo, importante por su significado más que por su contenido. Se trata de que se modificaron, ya en la Comisión, aspectos de redacción de carácter más sexista (aunque no en todos los casos). Por ejemplo se sustituyó a veces “todos” por “todas las personas” y, en bastantes ocasiones, “alumno” por “alumnado”.

1.- Centros privados concertados

1.1º.- Se consideran ahora a los centros privados concertados como servicio público.

Objetivos de la ley: se equipara la oferta pública y la privada como servicio público (se mantiene la idea de servicio público). Es una modificación de gran calado, por las repercusiones que puedan tener en el futuro, en lo económico y en la configuración de red pública y privada. Red de centros. Se incluyen a los centros privados concertados como centros de servicio público, en cambio se remarca de nuevo el derecho de elección de centro por encima de otros. En la planificación general de una red de centros, desaparece el criterio de la educación como servicio público que antes aparecía. La inexistencia de planificación general puede ocasionar más desequilibrios (quizá se tratan de contrarrestar en parte mencionando el que habrá una suficiente oferta de plazas públicas y la necesidad de evitar el derroche de dinero). Se oferta la posibilidad de integración de centros privados en la Red pública.

1.2º.- Se «mejoran» sustancialmente los conciertos.

En Infantil se cambia de forma significativa el “podrán concertar” por la obligación ineludible del término “concertarán” en el 2º ciclo de Infantil aunque siga sin ser obligatorio: Se establece la obligación de las CCAA de dar preferencia a conciertos en Infantil En la futura Cualificación Profesional se prevé también un aumento de los conciertos Se prevé un aumento de conciertos singulares en Ciclos Se ofrece una mayor partida económica y de recursos a centros concertados para atender las demandas. Se elimina la potestad de la Administración para admitir o no un concierto ya que la voluntad de acogerse o no queda en manos del propio centro (ahora se dice “podrán acogerse” y antes “podrán solicitar”) Se asegura el aumento de la cuantía de dinero en los conciertos y que ninguna CCA pueda dar cantidades inferiores: Se establece una previsión del aumento futuro de la cuantía de los conciertos y la vía para hacerlo.

1.3º.- Se favorece la selección alumnado en centros concertados.

Se deja a un lado la necesidad de una planificación por parte de las Administraciones educativas para asegurar el derecho a la educación (mencionada en el proyecto anterior) para dejar abierto que cada centro puede tratar de lograr “el alumnado que quiere que le elija”. Se conserva la distribución de alumnado con necesidades pero parece que supeditado a lo anterior. Se quitan prerrogativas a la Administración para admitir o no un concierto ya que la voluntad de acogerse o no queda en manos del propio centro (ahora se dice “podrán acogerse” y antes “podrán solicitar”). Específica más la posibilidad de los centros privados concertados de “seleccionar alumnado” desde Educación Infantil (con mayor facilidad al no ser obligatoria) conservando dicha selección en etapas posteriores (antes se hablaba de necesidad de concierto “normalizado”). Se condiciona más la entrada del alumnado en los centros concertados en función de su ideario o proyecto educativo particular (antes se especificaba que ello no podría condicionar la admisión). Se mencionan, eso sí, los derechos individuales de no discriminación. La capacidad de la Administración de asegurar que no se está seleccionando al alumnado queda muy mermada, habida cuenta de que las comisiones de garantía que existían pueden incluso no establecerse nunca y si existen lo harán en casos concretos. Se hace mención de la obligación de los centros de tramitar todas las solicitudes que les lleguen, quizá como forma de hacer aparecer la mayor demanda, pero en los casos en que esta no aparezca esa mayor demanda, no se constituirán comisiones aunque existieran irregularidades. Se permite a los centros concertados que no mantengan una reserva de plazas para escolarizaciones necesarias con el curso comenzado. Como forma de contrarrestar se anuncia un aumento en el cupo del curso que no está claro si se podrá hacer efectivo si existen plazas en otros lugares. También se menciona la responsabilidad de la administración en la escolarización pero sin concretar nada más. Aunque se mantiene la obligación de los centros concertados de mantener a su alumnado (se concreta que sólo hasta el final de ESO), se abre la “puerta” de que la razón sea porque la familia desea cambiar de centro (argumento utilizado ya en el presente en bastantes ocasiones).

1.4º. Se mantiene, aunque se revisa, el control de la gratuidad.

Aunque se mantiene la prohibición de cobro por vía directa o por pertenencia a fundaciones o asociaciones de carácter obligatorio, se abre la puerta al cobro de servicios que podría conspirarse de carácter “voluntario”. Se promete, además, un aumento de la financiación a los centros concertados que ofrecen servicios que se han utilizado en muchas ocasiones como “reclamo”. Como elemento añadido, se trata, ahora sí, de impedir que se cobren nuevas cantidades a las familias utilizando la vía de la experimentación como excusa.

1.5º.- Proyecto educativo en los centros privados concertados (¿ideario?).

El tema de las condiciones a cumplir por los proyectos educativos en centros concertados es una de las cuestiones aun sin decidir en comisión. Pues se mantienen dos redacciones de dos párrafos importantes para que los proyectos educativos de los centros concertados sean potestad exclusiva de las empresas o se les incluya en un marco más general. En la propuesta supuestamente defendida por grupos conservadores, se reserva la confección de los proyectos educativos de los centros concertados a las empresas a las que pertenecen. En ella, por una parte se usurpa a los Consejos Escolares de los centros concertados la posibilidad de intervenir en el proyecto educativo al restringir la obligatoriedad a los centros públicos (antes no se mencionaban ambos). Por otro lado, en esta línea, se trata de impedir a la administración que intervenga en este ámbito.

1.6º.- Obligatoriedad de impartir religión católica.

Se especifica mucho más la obligatoriedad de impartir religión católica de una forma separada del resto de religiones, si bien se sigue supeditando al acuerdo con el gobierno vaticano. Se ajusta más al derecho del trabajador al profesorado de religión, y las administraciones adquieren un papel algo diferente al de mera “pagadora”, aunque no se habla de pago delegado y la entidades religiosas siguen proponiendo a las personas (antes directamente nombraban)

2.- Otras modificaciones con debate social importante exigidos por sectores conservadores

2.1º.- Currículo: se ajusta el porcentaje de currículo que definirá el Estado reclamado por el PP y organizaciones partidarias de asegurar el grado de centralización actual.

2.2.- Promoción y repetición en secundaria obligatoria: se cierran más las posibilidades de decisión de los centros en la evaluación en Secundaria Obligatoria, que se hace más rígida, (aunque deje alguna puerta abierta vía excepción), que podrán ajustar aun más las CCAA.

2.3.- Desvío de alumnado a los 15 años: se abre la puerta (vía “excepción”) a que a determinado alumnado se le desvíe a los 15 años del sistema educativo “normalizado” y previsiblemente de algunos cetros en que estuvieran escolarizados (a pesar de que pueda a existir diversificación curricular a los 15 años).

3.- Otros apartados con debate social

3.1.-. Financiación: se incluye un título nuevo que hace referencia a la financiación.

3.2.- Se proponen algunas mejoras concretas en la situación del profesorado de la Red pública: Se flexibiliza la posibilidad de jubilación anticipada: Mejoras en la situación del profesorado interino.

3.3.- La educación artística queda algo más reseñada: Incluye entre los fines de la etapa infantil el campo artístico (además de los que resaltaba antes más de lenguaje, matemáticas y TIC En la ESO se hace una mayor mención de la educación artística en los objetivos, aunque luego en las áreas no cambia prácticamente nada.

3.4.- Se introduce la no discriminación por razón de sexo.

4.- Otros apartados significativos

Se vinculan más directamente objetivos de la educación con los fines económico -sociales europeos. Se incluye una revisión de la formación inicial del profesorado, Se incluye entre los fines la orientación afectivo-sexual. Se ajusta la autonomía de centro: a veces se habla de potenciarla, en otros de ajustarla a lo que dispongan las administraciones y en alguno (como promoción en ESO) se restringe. Se anuncia un mayor ajuste para el Primer ciclo de Infantil. Entre los objetivos de Primaria se aumentan la inclusión de valores. En la FP se facilita el acceso por edad de Ciclo Medio a Superior (pero no se establecen puentes que creen una doble vía con Bachillerato). Alumnado con NEE: Se permiten mayores cambios en el sistema educativo para la escolarización con necesidades. Se añade una pequeña mención a mejora en centros públicos mediante la oferta de servicios complementarios y bibliotecas. Se retocan algunos elementos muy concretos de la participación en centros públicos: — Consejo Escolar: se restituye parte de la competencia en materia de disciplina (al poder revisar decisiones de la dirección) — Claustro de profesorado: se concreta su labor haciéndola más restrictiva en el seguimiento de algunas tareas ( orientar la labor tutorial, orientación,… ). — Equipo directivo en centros públicos: en su enunciado inicial refuerza la idea de equipo


Texto definitivo de la LOE aprobado el 6 de abril de 2006