El borrador de Estatuto Docente y lo educativo

El Estatuto de la función docente va a tener repercusión en la vida laboral de los docentes en los centros públicos y, por tanto, en el desarrollo educativo de los mismos. No obstante, hay determinados aspectos que van a tener una influencia más directa en lo educativo y a ellos nos queremos referir aqui. En el documento adjunto se recogen algunos de estos aspectos de forma esquemática.

Para empezar, una referencia “clásica”: el cuerpo único. Era ésta una reivindicación hace mucho tiempo sentida por gran parte del profesorado que deseaba un cambio progresista en la educación. Detrás de ella estaba la idea de asumir una tarea, la educación formal de todas las personas, como algo continuo que debe tener la misma importancia sea cual sea la edad. Hoy ya se habla, con “la mayor naturalidad” de diferentes cuerpos con diferentes categorías (e incluso de promoción “vertical” al referirse al paso de uno a otro).
Dando un paso más, incluso dentro de cada cuerpo ¿se conserva la “unicidad”?. Suponiendo que a ella se pudiera caminar a pesar de los ocho grados que se nombran (y que a ellos pudiera acceder todo el profesorado)¿qué supone mantener un cuerpo de catedráticos en Secundaria, enseñanzas artísticas, etc.? ¿Qué beneficio se obtiene para los centros de estas enseñanzas, dejando la responsabilidad de Departamentos didácticos o proyectos de innovación y formación, a personas de un cuerpo específico con un grado consolidado, como es el de catedráticos? Si la LOE no ha sabido acabar con estos privilegios del pasado ¿por qué se le asignan tareas tan esenciales para los centros? Al menos (sirva de “consuelo”) parece que no tendrán plazas específicas como marcaba la LOCE (aunque quizá con la baremación puedan acceder a cualquiera por encima de otras personas).

Se instaura definitivamente, como se ha dicho, la idea de “carrera profesional docente” en forma de ocho grados. Parece que se desea que los méritos tengan que ver con la implicación en el centro y en la educación en la consolidación de grados (también al acceder al cuerpo de catedráticos, pero en este último se limita el número de plazas). No obstante, ¿estará contemplada ahí la verdadera dedicaciòn de horas y preocupación en los mismos o se convertirá en algo burocrático o ajeno a la mejora de la calidad educativa?

Otro elemento sobre el que detener la atención es la posibilidad de adjudicar plazas (¿de forma definitiva?) por libre designación, aunque con anuncio público. ¿Qué influencia e importancia va a tener eso en el perfil de los centros y las tareas que se lleven a cabo? Si no son plazas definitivas ¿podría suponer una vía para cubrir necesidades más o menos temporales en los centros de forma adecuada?

Quizá uno de los capítulos de más importancia, si nos fijamos en la influencia educativa, sea el de derechos y deberes. Hay varios aspectos a señalar.

La libertad de cátedra se conserva pero se la supedita, no sólo a la legislación vigente, sino al proyecto educativo del centro. Puede que éste sea un punto polémico para organizaciones corporativas y conservadoras. Algo parecido ocurre con los métodos a utilizar, que supedita al currículo vigente (aunque en este caso dependerá de la forma en que se desarrolle el currículo, aun pendiente).

También se establece la “obligación de atender a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones de los alumnos” (se usa un lenguaje poco respetuoso con el género). Parece positivo que, al menos, se nombre entre los deberes este aspecto, aunque habría que concretar qué significa eso. El problema es hasta dónde se lleva esta afirmación ¿cómo se considera la falta de atención educativa a situaciones difíciles? ¿sería desatención la falta de compensación educativa? o ¿sólo se trata de dar “el mismo material a todo el mundo”?

Otro aspecto a concretar y aclarar, es qué implicaciones tiene el párrafo: “respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa en los términos previstos en la legislación vigente”. Existen grandes diferencias en la forma de entnderlo si se trata de respetar todas las creencias o sólo las que se mencionan en la LOE y que se concretan en seguir los acuerdos con la Santa Sede. ¿Se respetan todas las creencias, por ejemplo, conservando los crucifijos en las aulas de centros públicos, como ocurre ahora?

En cuanto al respeto a las personas, parece positivo que se considere falta muy grave la “discriminación de las personas por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. También en este caso habría que saber a qué se considera discriminatorio. ¿Es discriminatorio, por ejemplo, que se agrupe en algunos centros al alumnado repetidor en un grupo segregado, si su procedencia es, por poner un caso, mayoritariamente gitana?

Respecto al listado, en general, de faltas graves y muy graves, no estaría de más reflexionar sobre el alcance que tienen a la hora de analizar el funcionamiento democrático y colectivo de los centros (tanto en ver si se evitan los incumplimientos con lo colectivo, como si lo hacen con los abusos de autoridad.

Por último un aspecto controvertido, que tiene que ver con este estatuto, en Secundaria pero también en Infantil y Primaria ¿qué áreas y/o etapas debe o puede impartir un profesor o profesora? Entran aquí en juego (no está claro si en contradicción) la idea de una educación más global con la de determinados derechos adquiridos. Se habla en el borrador de las que determine la especialidad, pero eso no es decir mucho.


A propósito de… (Breve quincenal)
Concejo Educativo de CyL


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