Sobre el Observatorio para la Convivencia Escolar de Castilla y León

Análisis de Concejo Educativo de CyL del decreto de la Junta de Castila y León sobre la creación de dicho observatorio (16 de febrero de 2006).


Consta este documento de dos partes. En la primera se hace una valoración del contenido del decreto. En la segunda se recoge una información del mismo, que sirva de referencia, extraída del portal de la Junta de CyL.

Valoración

Resulta positivo que se plantee la existencia de un órgano consultivo y de participación social, dedicado a orientar las actuaciones sobre convivencia en los centros de CyL.
Por otro lado es un paso lógico y coherente, tras la implantación de la obligatoriedad de hacer planes de convivencia en los centros.

A partir de aquí habría que analizar qué tipo de actuación llevará cabo y qué consecuencias se pueden derivar de su existencia para la vida en los centros.

1. Falta de financiación específica

Algunos efectos previsibles a partir de la ausencia de financiación podrían ser:

Necesidad de funcionar con el presupuesto ya existente (que, se supone, ya tiene un destino).

Dificultad para llevar a cabo campañas o planes de actuación, ni de carácter general ni para los centros de necesiaddes específicas que mencionan.

Imposibilidad de reunir muchas veces el pleno (aprobar memoria y plan general ya suponen las dos reuniones ordinarias de las que habla. derivado de ellos las decisiones principales quedarán en manos de la comisión técnica

Exigencia de trabajar,previsiblemente, a partir de los datos generados en los planes de convivencia de los centros, sin otro contraste). Resulta interesante, por tanto, saber qué se va a generar a partir de ahí tal y como se hace más adelante

2.Participación

Sobre el papel se da presencia a la sociedad y a la comunidad educativa, tal y como lo anuncia la misma Junta, pero hay que advertir que:

Sólo existen dicha presencia en el Pleno. No se articula el funcionamiento de éste (como se hace en órganos como el Consejo Escolar de CyL o del Estado), ni se le da presupuesto, con lo que el peso recaerá en la llamada comisión técnica. Dicha comisión está formada por personas de la misma Junta de CyL (no se define como comisión permanente que pudiera tener otra composición de mayor participación o, al menos, con presencia de otras administraciones). Como consecuencia, ese pleno tendrá pocas posibilidades de actuación y de orientación de las líneas a seguir y deberá limitarse a aprobar o no documentos muy globales que se le presenten dos veces al año. El suyo, presumiblemente, será un papel “formal”

En la composición de dicho pleno existe, además, un gran número de personas designadas por la administración de la Junta, incluso entre las de la presencia social (siete de un total de nueve)

En las de la comunidad educativa se aprecia un sesgo hacia la privada. Por ejemplo, forman parte de este órgano dos dueñlos de empresas educativas(ni siquiera personas que vivan los problemas de la convivencia en esos centro por gestionarlos, sino empresarios que marcarán su interés como tales: A cambio no pertenece ningún director o directora de la pública.

3.Líneas de actuación

Las funciones de este Observatorio se agrupan, como es lógico, en torno a dos aspectos: conocer lo que ocurre y actuar orientando, formando y haciendo propuestas. En el texto no se definen prácticamente las líneas que se piensa seguir. Es quizá una carencia importante para la actuación posterior (aunque esta podría definirse posteriormente desde el mismo órgano).En todo caso, sí habría que hacer notar varias concepciones que pueden condicionar mucho todo la actuación posterior. Todas giran en torno a concepciones de partida erróneas, desde nuestro punto de vista, respecto a la convivencia:

Considerarla como un problema y no como un elemento importante de la vida de los centro y de la educación de la persona.

Proponer una convivencia aislada de:

– Lo que es un sistema educativo que debe atender la diversidad y adaptarse a la realidad existente, actuando sobre ella. Se habla, por ejemplo, de solventar problemas de convivencia pero no de generar un tipo de convivencia en los centros

– De la sociedad que la genera. Se admite que los problemas surgidos pueden afectar a más sectores de la sociedad (de hecho están presentes otras administraciones y sectores) pero, en cambio, no se plantea una actuación social más global.

Como un elemento de “culpabilización” exclusivo de las personas que intervienen en los conflictos, en vez de tener como referencia el análisis de situaciones a las que dar solución.

4.Información de referencia de los centros

La información de partida de dicho observatorio deberá ser, como resulta lógico, la que provenga de los centros.
Con respecto a lo que están significando los planes puestos en marcha hasta ahora habría que hacer dos comentarios:

Primero es que, en pocos casos, están teniendo un papel significado. Se aprobaron, muchas veces, más como una obligación que como la culminación de un proceso vivido en los centros (aunque sirvió, eso sí, en algunos casos, como cobertura para trabajar mejor la convivencia). Como consecuencia, ahora no están suponiendo, de forma general y hasta este momento, un cambio en la actuación respecto a convivencia.

En segundo lugar desde la administración de la Junta, se ha hecho hincapié en recabar datos de los conflictos existentes en los centros. Estos se han enviado a la administración a final del primer trimestre, en un formato único, bastante rígido, basado (aunque haya algún apartado que permita otras anotaciones) en la enumeración de los conflictos, mucho más que en describir las vías de solución.

Al margen de las diferencias en los criterios que parecen haber seguidos los centros a la hora de incluir o no un determinado conflicto (según se quieran denunciar, tapar etc.), habría que preguntarse qué puede hacer la Junta (se supone que a través del reciente Observatorio) con los mismos.

Si se basan en la enumeración de casos, más que en concretar vías de solución, parece probable que se orientarán a “clasificar centros” por su grado de conflictividad más que en establecer pautas de intervención o propuestas de intercambio de dichas vías que sirveiran de ayuda mutua. Si esto fuera así, se llegaría a una distorsión absoluta de lo que debiera ser una actuación positiva frente a problemas de convivencia.

 

Resumen de información

 

Información recogida del portal de la Junta de CyL

El observatorio para la convivencia es un órgano colegiado de carácter consultivo y de apoyo a toda la comunidad educativa

1.Finalidad:

Conocer, analizar y evaluar la situación de la convivencia en los centros docentes

Proponer actuaciones de prevención e intervención en relación con la mejora del clima escolar.

2.Funciones

realizar estudios elaborando anualmente un informe

informar a las distintas Administraciones sobre la adecuación de la normativa

impulsar planes de formación para la comunidad educativa

promover encuentros entre profesionales y expertos

orientar y apoyar a la comunidad educativa a la resolución de conflictos escolares.

elevar propuestas a la Administración educativa para la mejora de la convivencia

definir aquellos centros docentes deban ser objeto de un plan integral

conocer y medir la evolución de la convivencia escolar,

asesorar a los órganos de las diferentes administraciones que lo soliciten

3.Composición

«Pleno»

Representantes de las direcciones generales de Educación, Sanidad, Asuntos Sociales, Comisionado Regional para la Droga y Delegación del Gobierno en Castilla y León,

Representantes de la Federación de Municipios y Provincias (tres), de las asociaciones de madres, padres (tres,uno por federación) y alumnos (una persona)

Organizaciones sindicales de docentes (uno de pública y otro de privada)

Organizaciones sindicales generales (dos)

Expertos en convivencia escolar (cuatro)

Representantes de medios de comunicación (tres, designados)

Organizaciones empresariales de la enseñanza privada (dos).

Cuando se requieran, se podrá convocar a expertos en la materia (con voz pero sin voto).

«Comisión técnica.»

Presidida por el Director General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos e integrada además por una persona designada, para los plenos, por las direcciones generales de: Planificación y Ordenación Educativa, Coordinación, Inspección y Programas Educativos. Salud Pública y Consumo, Gerencia de Servicios Sociales.

4.Funcionamiento

El pleno se reunirá dos veces al año (y otras con carácter extraordinario conocado por el presidente, o a propuesta de, al menos, una tercera parte de los vocales).

La comisión técnica será responsable de:

– Soporte técnico y administrativo

– Preparación de los trabajos a debatir en el pleno

– Evaluación del desarrollo de las medidas adoptadas

– Prestará el apoyo y seguimiento que el Observatorio le encomiende.

5.Medios personales y materiales.

La Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, atenderá, con cargo a sus medios personales y materiales, a la constitución y funcionamiento del nuevo órgano colegiado, sin que pueda generar, en ningún caso, aumento de las dotaciones presupuestarias.