¿Derechos y deberes o faltas y sanciones? (Sobre el borrador de decreto en CyL)

La deriva hacia “la disciplina escolar” como eje fundamental

La Junta de CyL prepara un nuevo Decreto de derechos y deberes. El borrador de decreto comienza mencionando la necesidad de la convivencia, reforzándola con principios de respeto y tolerancia, en un esfuerzo de enmarcar la posterior relación de derechos y deberes del alumnado y participación de las familias en el proceso educativo, para terminar especificando la forma de gestión y mejora de la convivencia escolar (en los ámbitos de gobierno, participación y coordinación e instrumentos para favorecer la convivencia, así como los procesos de carácter educativo para resolver los conflictos).

Pero a lo largo del decreto, se va olvidando de estos criterios educativos y se va centrando en las actitudes negativas o en la culpabilidad del alumnado, explayándose en LA DISCIPLINA ESCOLAR en base a las conductas que perturban la convivencia y en las actuaciones correctoras, en la solución de los conflictos surgidos, en lugar de en la prevención. Dicho de otra manera, da la impresión de lo que se quiere es asegurar, sobre todo, los deberes relacionados con la disciplina y procurar el orden en la clase.

Lógicamente reconocemos la necesidad de su reglamentación para la buena marcha de los centros, y el intento por dar coherencia a la relación falta-sanción, pero tan importante como el orden y la disciplina, es la concreción de los aspectos que hagan de los centros un buen lugar de convivencia, participación y de aprendizaje, como forma de prevenir. Esos aspectos apenas se especifican en el decreto.

En primer lugar, creemos que debieran concretarse también los deberes de la institución escolar para con el alumnado y las familias: ¿Cómo asegurar los derechos?, ¿qué ocurre si no se cumplen?

Un mayor poder de actuación para profesorado y, sobre todo para la dirección, como parece que quiere dar el borrador, debe asegurar la forma de aplicación de los derechos. En caso contrario estaremos avanzando hacia un autoritarismo sin sentido. La autonomía de los centros debería sujetarse al respeto escrupuloso a los derechos y a los principios de convivencia y vías de prevención y solución de conflictos que se marcaran.

En segundo lugar, en el Título en el que habla de la forma de gestionar la convivencia en el centro, no da pautas a la hora de redactar el RRI sobre los mecanismos favorecedores del ejercicio de los derechos y deberes, pero sí de las sanciones, dejando a los Centros su diseño abierto (con los peligros mencionados antes). Tampoco orienta la estructuración del Centro para atender todos los estilos de personas e incluso de aprendizaje.

Deberían marcarse líneas especificas que orienten la práctica de los centros, como la de potenciar la implicación del alumnado y la comunidad educativa si pretende una convivencia real y en positivo. Esto no debería ser sólo una frase, sino que especificarse vías de solución de conflictos “aplicables” y coherentes” (a concretar luego en cada centro) como la negociación (se mencionan sólo para disciplina y sin contar con el alumnado).

En esta búsqueda de implicación, la convivencia y la participación, son elementos formativos muy interrelacionados y no se relacionan ni se les da ese carácter. No se intenta hacer partícipe a alumnado o familias de lo cotidiano del centro, como elemento de convivencia, como lugar en que ejercer sus derechos y auto-exigirse los deberes, para hacer de aquellos algo más propio, incluso también como forma de “aprendizaje de la convivencia”.

Si estamos hablando de potenciar una convivencia, estamos hablando de colectivo. Si nos olvidamos de ese principio y se prima el interés individual ¿no acabaría la comunidad rigiéndose por sanciones? Todas las referencias son individuales. También este principio debe especificarse y no dejarlo en un pronunciamiento “hueco”. Se necesita, por ejemplo pensar y actuar como centro global. Cada vez más las funciones se trasladan a una responsabilidad individual (coordinador/a de convivencia, profesor/a en vez de equipo, etc. ).

En otro orden de cosas desaparecen dos ideas que estaban claras en el decreto del 95. La primera es la igualdad de oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza. En cambio se especifica claramente el derecho de elección de centro.

La segunda es el derecho de asociación del alumnado. Sí se menciona el de participación, pero se pierde el acento sobre la figura de las delegadas y los delegados.

Por último se indica, que habrá procesos educativos pero ¿se acompañará de los recursos y mecanismos suficientes? ¿habrá dedicaciones nuevas, como la figura de mediación? y ¿se posibilitarán la coordinación, los tiempos y la formación necesaria para garantizar la importancia que se da al profesorado (a la tutoría en particular) en su implicación en la convivencia?.

En definitiva, el decreto de derechos y deberes que sale a la luz, desde la Consejería de Educación, termina desarrollando obsesivamente las medidas sancionadoras y, aunque sean necesarias, se olvida en la práctica, de la convivencia. Si tita esta, pero sin tener en cuenta el papel que ensalza en este y otros decretos, y que es clave para prevenir, porque impulsa desde las relaciones, pasando por dinámicas participativas de aula y centro, hasta las que garanticen un hueco para todo el alumnado.


Breve de Concejo Educativo de CyL


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