Anteproyecto LOMCE (Septiembre 2012). Primer análisis. Parte II: Secundaria

Segunda de las tres partes de este primer análisis, realizado por Concejo Educativo de CyL, al Anteproyecto de ley orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) aprobado el pasado 21 de septiembre en el Consejo de Ministros.

En este segundo documento se recoge, todo lo que el anteproyecto dicta para la Secundaria.

Como en las otros dos documentos, lo que aquí se incluyen son solo son anotaciones, dudas, etc, ajustadas a cada artículo de la futura ley, que, en un análisis más profundo, podrían variar algo y que, esperamos, puedan contribuir a un análisis más global posterior y ser de utilidad para quien quiera acercarse al texto legal.

Ir a otras partes del análisis y artículos sobre la LOMCE


Educación Secundaria Obligatoria

Itinerarios ESO
Anteproyecto. Ocho. Se añade un artículo 23.bis con la siguiente redacción:

“Artículo 23 bis. Ciclos de Educación Secundaria Obligatoria.

La etapa de Educación Secundaria Obligatoria comprende dos ciclos, el primero de tres años académicos, y el segundo con carácter propedéutico de un año académico, y se organiza en materias.”

De manera expresa la enseñanza obligatoria queda cortada en 3º de la ESO. Luego veremos que, de forma real, pretende que la educación general y común acaba en 2º ESO, a los 14 años. Ahí se comienza, no a ofrecer optatividad, sino a derivar alumnado de forma definitiva.
Anteproyecto. Nueve.El artículo 24 queda redactado de la siguiente manera:

LOMCE

“Artículo 24. Organización de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria.

1. Las materias del primer curso de la etapa serán las siguientes:

LOE

Artículo 24. Organización de los cursos primero, segundo y tercero.

1. Las materias de los cursos primero a tercero de la etapa serán las siguientes…

Comentario. Marcar una diferenciación en 2º en vez de en 3º, supone una consecuencia de la idea que subyace de que la enseñanza general acaba en los 14, en 2º de ESO, como en el antiguo sistema de la transición española.

Se hace, además, un diseño mucho más cerrado, más restringido. Es verdad que ya desde la LOE conservó la idea de curso en vez de ciclo, pero hacía en su ley general un desarrollo mucho más flexible y amoldable a las circunstancias en los tres primeros curso (como puede verse a la hora de designar materias). Su desarrollo fue hecho curso a curso, pero tener una ley orgánica así permitía hacer desarrollos diferentes y readaptarlos más fácilmente. Ahora se cierra curso a curso dejando un grado de rigidez mucho mayor.
Anteproyecto. Nueve.El artículo 24 queda redactado de la siguiente manera:

LOMCE

1. Las materias del primer curso de la etapa serán las siguientes:

a) Ciencias de la naturaleza: biología y geología
e) Primera lengua extranjera.

2. Las materias del segundo curso de la etapa serán las siguientes:

a) Ciencias de la naturaleza: física y química.
e) Primera lengua extranjera.
h) Educación cívica y constitucional.

3. Asimismo, los alumnos cursarán al menos una materia optativa. La oferta de materias en este ámbito de optatividad deberá incluir una segunda lengua extranjera.

LOE

1. Las materias de los cursos primero a tercero de la etapa serán las siguientes (solo aquellas que cambian en denominación):
Ciencias de la naturaleza.// Lengua extranjera…

2. Además, en cada uno de los cursos todos los alumnos cursarán las materias siguientes:
Ciencias de la naturaleza

3. En uno de los tres primeros cursos todos los alumnos cursarán la materia de educación para la ciudadanía y los derechos humanos en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.

6. En cada uno de los cursos primero y segundo los alumnos cursarán un máximo de dos materias más que en el último ciclo de educación primaria.

8. Los centros educativos podrán organizar, de acuerdo con lo que regulen las Administraciones educativas, programas de refuerzo de las capacidades básicas para aquellos alumnos que, en virtud del informe al que se hace referencia en el artículo 20.5, así lo requieran para poder seguir con aprovechamiento las enseñanzas de la educación secundaria.

Las materias que se ponen en 1º y 2º, en cuanto al nombre (ya se verá el desarrollo) son iguales excepto las Ciencias de la Naturales que quedan “adelantadas” en su programación completa a los dos primeros cursos. Ya no hay posibilidad, ni remota de dar una ciencia integrada, que la LOE permitía, incuso en 3º, ahora se adelanta la Física y Química a 2º de forma obligatoria.

Comentario. No queda claro, si la opcionalidad que se dará en 1º y 2º será real, elegida por el alumnado (sería una primera variación según “intereses”) o será una banda horaria utilizada para apoyar carencias en comunicación o aspectos matemáticos. Si fuera real la opcionalidad, como parece desprenderse de su lectura, no se define un tiempos para poder hacer ese trabajo de apoyo.

Se nombra la materia que sustituye a la educación por al ciudadanía y ya no se pretende hacer hincapié en un elemento social importante como es la igualad de hombres y mujeres.
Tampoco menciona la opción de que los centros definan. programas de apoyo (aunque luego puedan o no llevarse a cabo, la ley no le da la cobertura necesaria). Quizá es porque solo se piensa en la opción que luego se desarrolla.
Anteproyecto. Diez. Se añade un artículo 24.bis, que queda redactado de la siguiente manera:

LOMCE

“Artículo 24.bis. Organización de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

1. Las materias del tercer curso de la etapa serán las siguientes:
a) Biología y geología.
b) Física y química.
c) Educación física.
d) Ciencias sociales, geografía e historia.
e) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.
f) Primera lengua extranjera.
g) Matemáticas: los alumnos podrán optar por dos modalidades diferentes en la materia de Matemáticas, una de iniciación a las enseñanzas académicas y otra de iniciación a las enseñanzas aplicadas.
h) Música.
i) Materia de modalidad.

3. Asimismo, los alumnos cursarán al menos una materia optativa. La oferta de materias en este ámbito de optatividad deberá incluir una segunda lengua extranjera, así como una materia relacionada con la educación plástica.

5. Las materias de modalidad serán las siguientes:
a) Diseño y tecnología.
b) Utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.”

LOE

4. En el tercer curso la materia de ciencias de la naturaleza podrá desdoblarse en biología y geología, por un lado, y física y química por otro.
5. Asimismo, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos podrán cursar alguna materia optativa. La oferta de materias en este ámbito de optatividad deberá incluir una segunda lengua extranjera y cultura clásica. Las Administraciones educativas podrán incluir la segunda lengua extranjera entre las materias a las que se refiere el apartado 1.

Comentario.El curso de 3º es el que sufre más variaciones, comenzando los itinerarios que acabarán diferenciando al alumnado, no por intereses más o menos ocasionales o por despertar su curiosidad, sino por un camino sin retorno.

Existen tres materias en que se establecen ya itinerarios: Matemáticas según los dos itinerarios (dice, en principio, que elegirá el alumnado), asignatura de modalidad que no explica qué supone (en ella queda encuadrada la tecnología y lo que ahora es una troncal de 4º) y optativa.

Desaparecen la formación plástica como materias generales y de formación base (se supone que a costa de aumento de horas en Lengua y matemáticas por lo que se dice) y pasan a ser opcionales de alguna forma.

Anteproyecto. Once. El artículo 25 queda redactado de la siguiente manera:

LOMCE

“Artículo 25. Organización de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

1. El cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá un carácter orientador, y se podrá cursar para la iniciación al Bachillerato en la opción de enseñanzas académicas, o para la iniciación a la Formación Profesional en la opción de enseñanzas aplicadas.

2. Todos los alumnos deberán cursar las materias siguientes:
a) Educación física.
b) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.
c) Matemáticas: los alumnos podrán optar por dos modalidades diferentes en la materia de Matemáticas, una correspondiente a enseñanzas académicas y la otra a enseñanzas aplicadas.
d) Primera lengua extranjera.

3. Los alumnos que opten por enseñanzas académicas cursarán, además, las siguientes materias:
a) Física y Química; o Geografía e Historia.
b) Biología y geología; o Latín.
c) Una materia optativa: la oferta de materias en este ámbito de optatividad deberá incluir una segunda lengua extranjera, así como una materia relacionada con la educación plástica.

4. Los alumnos que opten por enseñanzas aplicadas cursarán, además, las siguientes materias:
a) Ciencias aplicadas a la actividad profesional.
b) Tecnologías de la Información y la Comunicación.
c) Una materia optativa: la oferta de materias en este ámbito de optatividad deberá incluir la materia de Iniciación a la vida laboral y la actividad emprendedora, así como una materia relacionada con la educación plástica.

7. El alumnado deberá poder alcanzar el nivel de adquisición de las competencias básicas establecido para la Educación Secundaria Obligatoria tanto por la opción de enseñanzas académicas como por la de enseñanzas aplicadas.”

LOE
Artículo 25. Organización del cuarto curso.1. Todos los alumnos deberán cursar en el cuarto curso las materias siguientes:
Educación física.
Educación ético-cívica.
Ciencias sociales, geografía e historia.
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.
Matemáticas.
Primera lengua extranjera.2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, los alumnos deberán cursar tres materias de las siguientes:
Biología y geología. Educación plástica y visual.
Física y química. Informática. Latín. Música.
Segunda lengua extranjera. Tecnología.3. Los alumnos podrán cursar una o más materias optativas de acuerdo con el marco que establezcan las Administraciones educativas.4. En la materia de educación ético-cívica se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.5. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de este cuarto curso, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.

6. Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A fin de orientar la elección de los alumnos, se podrán establecer agrupaciones de estas materias en diferentes opciones.

Comentario. Lo más relevante es que 4º de ESO ya no se considera dentro de la enseñanza obligatoria sino inicio de la postobligatoria, aunque finalmente no se ha decidido el Ministerio por sacarlo de la etapa”formalmente” quizá por las connotaciones que hubiera supuesto.

Ya en la LOE era un curso que se quedaba más bien alejado de la enseñanza básica. Ahora lo está en la práctica, teniendo en cuenta que el final se “comprueba” con dos pruebas diferentes y, por tanto, destruye la unicidad de la titulación.
Define dos inicios de etapa: bachillerato y FP. En realidad define dos posibles salidas Ciencias y letras como en el antiguo BUP y el resto de preparación para “el trabajo y la FP”.
Desaparece la Ética- ciudadana (antes solo Ética) y, por tanto, se suprime de la formación básica el pensamiento ético.

La opcionalidad es mucho menor, a pesar de lo anterior para el alumnado: eligen un camino, “seguir bachillerato o no”, pero una vez elegido todo es mucho más rígido: dos materias y una optativa. Si optan por lo que llama enseñanzas aplicadas no tienen más opción que la optativa, todo lo demás se lo dan hecho.

La formación humanística general queda reducida (desaparece la Ética y las Ciencias Sociales del currículo general).

No hay ningún punto de flexibilidad que permita a quien duda (no necesariamente por mal estudiante, sino a veces por lo contrario, mayor grado de curiosidad o por inseguridad) elegir algo mixto. Esa es una situación que se da en un porcentaje muy alto de estudiantes a esa edad y eso es algo que debiera conocer y reconocer el Ministerio. Si realmente se trata de adaptarse a los diferentes perfiles e intereses (como dice el texto en su introducción), esas posibilidades deberían estar presentes. No es suficiente con decir que se podrá hacer cualquier de las dos pruebas.

¿Qué se entiende por alcanzar las competencias básicas por ambos caminos? ¿Eso va a estar reflejado en la forma de evaluación o se trata de aprobar y ya está?
Anteproyecto. Trece. El artículo 27 queda redactado de la siguiente manera:

LOMCE

“Artículo 27. Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en el primer ciclo.

1. El Gobierno definirá las condiciones básicas para establecer los requisitos de los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento desde segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

En este supuesto, los objetivos del primer ciclo se alcanzarán con una metodología específica a través de una organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias, diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad de que los alumnos puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Podrán incorporarse a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento aquellos alumnos que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado primero de Educación Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de promocionar a segundo por la vía ordinaria, o que una vez cursado segundo no estén en condiciones de promocionar a tercero por la vía ordinaria. El programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero en el primer supuesto, o sólo en tercer curso en el segundo supuesto.

Estos programas irán dirigidos a aquellos alumnos que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje no imputables a falta de estudio.”

LOE

Artículo 27. Programas de diversificación curricular.

1. En la definición de las enseñanzas mínimas de la etapa se incluirán las condiciones básicas para establecer las diversificaciones del currículo desde tercer curso de educación secundaria obligatoria, para el alumnado que lo requiera tras la oportuna evaluación. En este supuesto, los objetivos de la etapa se alcanzarán con una metodología específica a través de una organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias, diferente a la establecida con carácter general.

2. Los alumnos que una vez cursado segundo no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en secundaria, podrán incorporarse a un programa de diversificación curricular, tras la oportuna evaluación.

3. Los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Comentario. El programa es algo más que el traslado de la diversificación ( ahora en 3º y 4º) a 2º de ESO por:
Sigue siendo una segregación, como antes, que habría que tratar de evitar en lo posible.

Hasta ahora se organizaba al final de la etapa una vez agotadas todas las posibilidades La diversificación comenzó siendo un programa a llevar a cabo con alumnado que había sobrepasado la edad de escolarización (16 años). Ahora, lo que fue una excepcionalidad introducida posteriormente de 15 años, se ha vuelto norma. A partir de los programas de mejora de la LOMCE será a los 14 años la separación de la vía normal. Si no se pone cuidado ( la ley no lo señala) será una segunda vía paralela destinada a un grupo segregado para evitar que esté con el “normalizado”.

La finalidad es diferente. La diversificación era terminal. Se confiaba en que el programa ofreciera la competencia suficiente al alumnado. Este programa de mejora no lo es. En teoría servirá para acceder a 4º. Esa sería una finalidad loable si se lograra, aunque, teniendo en cuenta la rigidez de este curso puente, puede que sea una vía hacia la nueva formación profesional básica (en la que ya no se consigue título).

A este grupo puede entrar alguien que no haya repetido nunca en Secundaria.

Se señala que la falta de estudio es un factor que impediría la entrada en un programa de este tipo. ¿Qué se hace con el alumnado que por “sus expectativas” no ve rentable hacer el esfuerzo de estudiar? ¿No tiene derecho a probar una opción diferente? ¿Qué se entiende por falta de estudio? Porque puede entrar ahí desde boicotear las clases, tener actitud de poco esfuerzo, no tener capacidad de concentrarse en el estudio y mil formas de entrar en ese aparatado. ¿Cómo se puede hacer una apreciación tan general para excluir a alguien siendo una decisión que debe estar “pegada” a la realidad y situación de cada alumno y alumna?

Por otro lado, se retoma la idea de Ciclo para los dos primeros cursos de ESO ¿Por qué se hace así? Si se une a la opción de certificación que luego se comenta ¿no subyace la idea de acabar al enseñanza obligatoria y general a los 14 como en tiempos de la EGB?
Anteproyecto. Catorce. El artículo 28 queda redactado de la siguiente manera:

LOMCE

“Artículo 28. Evaluación y promoción.

2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo a la consecución de los objetivos.

3. …Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción de un alumno con
evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, se considere que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica, y se le apliquen las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador.

8. Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos alcancen los objetivos y competencias básicas de esta etapa, las Administraciones educativas establecerán medidas de refuerzo educativo. La aplicación personalizada de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico.

Al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres o tutores de cada alumno un consejo orientador, que incluirá los objetivos alcanzados y el grado de adquisición de las competencias básicas, en el que se propondrá a padres o tutores el itinerario más adecuado a seguir por el alumno y, en su caso, la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento o a un ciclo de Formación Profesional Básica.

9. Las Administraciones educativas realizarán una evaluación al finalizar el primer ciclo, mediante la realización de una prueba que tendrá como finalidad comprobar el grado de adquisición de las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

10. Tras cursar el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, así como una vez cursado segundo curso cuando el alumno se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de Formación Profesional Básica, se entregará a los alumnos un certificado de estudios cursados.”

LOE

Artículo 28. Evaluación y promoción.

2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo a la consecución de los objetivos. …

3. …Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, se considere que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. Las Administraciones educativas regularán las actuaciones del equipo docente responsable de la evaluación.

Comentario. Se conserva básicamente la forma de promoción.

Se añade y puede ser positivo como información a las familias, un consejo orientador en cada curso.

También se nombra, de forma más específica la necesidad de que las administraciones establezcan medidas de refuerzo educativo y que deben tener un seguimiento personalizado. En todo caso esto se quedará en nada si los recursos (horas profesorado, ratios, etc.) se conservan como han quedado establecidas en este curso.

Se remarca el carácter de “final de enseñanza básica” que, en realidad, parece querer dar a los 14 años esta ley (además de otros elementos como llamarle de nuevo “ciclo” o la distribución de algunos contenidos que quieren “cerrar” en 2º como Ciencias de la Naturaleza) Algunas medidas en relación con la evaluación son:

Otorgar una acreditación al final… no se sabe muy bien con qué fin ni qué importancia tendrá ¿para dejar con “algo” a quien se les va a quitar la opción de título con la FP básica?

Conservar la evaluación diagnóstica que no concreta como será (de resultados individual o de centro, diseñada desde la CCAA o no, etc…) La cuestión es que dicha prueba ahora está incluida junto con otras dos. Parece que la desconfianza en los centros de esta ley, hace que deba haber una prueba cada dos o tres años que “amenace” con dar por mal hecho lo realizado en el centro y condicione su currículo y forma de trabajar.

Se suprimen vías alternativas de obtención de la titulación: diversificación y examen de materias pendientes tras acabar (aunque que no está claro si ya se había puesto en marcha en este último caso).
Anteproyecto. Quince. El artículo 29 queda redactado de la siguiente manera:

LOMCE

“Artículo 29. Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.

1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos realizarán una evaluación por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas.

Los alumnos podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones con independencia de la opción cursada en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.

2. En las pruebas se comprobará el grado de adquisición de las competencias básicas y la consecución de los objetivos de la etapa.

3. Podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos que hayan obtenido bien evaluación positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos materias.

4. Los criterios de evaluación y características generales de las pruebas que componen ambas evaluaciones serán fijadas por el Gobierno para todo el Sistema Educativo Español, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

5. Las pruebas deberán ser realizadas por las respectivas Administraciones educativas en el centro educativo en el que el alumno curse estudios, y aplicadas y calificadas por especialistas externos al centro.

6. Los alumnos que no hayan superado la evaluación por la opción escogida, o que deseen elevar su calificación final de Educación Secundaria Obligatoria, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud.

Los alumnos que hayan superado esta evaluación por una opción podrán presentarse de nuevo a evaluación por la otra opción si lo desean, y de no superarla en primera convocatoria podrán repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud.”

LOE

Artículo 28. Evaluación y promoción.

2. …Las decisiones sobre la obtención del título al final de la misma serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

8. Los alumnos que al finalizar el cuarto curso de educación secundaria obligatoria no hayan obtenido la titulación establecida en el artículo 31.1 de esta Ley podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado.

9. Los alumnos que cursen los programas de diversificación curricular a los que se refiere el artículo 27, serán evaluados de conformidad con los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación fijados en cada uno de los respectivos programas.

Artículo 29. Evaluación de diagnóstico.

Al finalizar el segundo curso de la educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluación será competencia de las Administraciones educativas y tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendrán como marco de referencia las evaluaciones generales de diagnóstico que se establecen en el artículo 144.1 de esta Ley.

 

LOMCE

“Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1. Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la superación de la evaluación final, así como una calificación final de Educación Secundaria Obligatoria superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria se deducirá de la nota media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias de Educación Secundaria Obligatoria ponderada al 70%, y de la nota obtenida
en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria al 30%.

2. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder a las siguientes enseñanzas:
a) El título obtenido en la opción de enseñanzas académicas permitirá acceder a Bachillerato
b) El título obtenido en la ope1on de enseñanzas aplicadas permitirá acceder a Formación Profesional de Grado Medio
c) Los títulos obtenidos tanto en la opción de enseñanzas aplicadas como en la de enseñanzas académicas permitirán acceder al resto de enseñanzas post­obligatorias

3. En el título deberá constar la opción por la que se realizó la evaluación final, así como la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria.

La superación por el alumno de la evaluación final por una opción una vez expedido el título tras la superación de la evaluación por la otra opción, se hará constar en el título por diligencia o anexo al mismo.

4. Los alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias básicas.
5. Las Administraciones educativas, al organizar las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, determinarán las partes de la pruebas que se entenderán superadas por los candidatos.”

LOE

Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1. Los alumnos que al terminar la educación secundaria obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder al bachillerato, a la formación profesional de grado medio, a los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño, a las enseñanzas deportivas de grado medio y al mundo laboral.

3. Los alumnos que cursen la educación secundaria obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán un certificado de escolaridad en el que consten los años cursados.

Comentario. Se pone la barrera selectiva por excelencia: una reválida que, además, cierra el paso a poder estudiar todas las opciones. Es decir se establecen dos títulos diferenciados de la ESO, además de la tercera vía inventada dentro de enseñanza obligatoria y que es la FP básica que no conduce a ningún titulo. Esa diferenciación es, por tanto un camino sin retorno fácil que, no hay que olvidar, empieza a los 14 años.

A eso se añade la inclusión de una nota media al título, sin saber muy bien si tendrá alguna utilidad o será simplemente para que creamos que las notas de los diferentes cursos tienen algún sentido y el alumnado no tenga la tentación de no dar importancia a sacar un 5 o un 7.

La revalida invalida el trabajo hecho en cuatro años de escolarización y se retrotrae a un tipo de educación decimonónica (sin educación generalizada) dedicada a seleccionar a las personas supuestamente “mejores”, en vez de dar una formación completa a toda la población. Esto es así , entre otras razones, por:

Anular sus resultados hasta que no apruebe la prueba externa, que es lo fundamental y más grave.

Ser una prueba realizada desde Madrid, suponiendo un estudiante “medio” que no existe.

Ser una prueba única que hace una medición en un momento y una situación concreta del alumnado y, por tanto, pierde su supuesta objetividad.

Ser personas externas las que evalúan. Personas ajenas a la vida del centro, con desconocimiento absoluto del alumnado, de su realidad, de su estilo de aprendizaje.

Preocuparse solo del nivel individual de adquisición de las asignaturas, vía escrita y no de medir:

— su aplicabilidad en muchos formatos, de múltiples formas
otros aspectos incluidos en las competencias, que el alumnado debe adquirir (siguiendo el modelo vigente) y que es imposible observar mediante una prueba escrita.

— El contexto en el que cada estudiante está aprendiendo (que en otros casos, incluso en el PISA, sí hace)
No establecer ningún tipo de participación del centro como ha ocurrido hasta en las pruebas de selectividad existentes hasta ahora.

Además se establece un sistema de titulación que anula el grado de decisión en equipo que podía existir (hasta ahora era una decisión del equipo de profesorado) y se anulan otras posibles vías de consecución de la titulación que marcaba la LOE: diversificación y examen de materias suspensas.

Bachillerato

(Al no ser una enseñanza general se recogen aquí sólo Itinerarios post obligatoria algunos aparatados que tener más repercusión en el derecho a la educación de toda la población o la orientación global que quiere dársele)

Anteproyecto. Dieciocho. Acceso

LOMCE

El apartado 2 del artículo 32 queda redactado de la siguiente manera:

“2. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y hayan superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas.”

LOE

Artículo 32. Principios generales.

2. Podrán acceder a los estudios del bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Comentario. Se corrobora la restricción de las personas que puedan acceder a bachillerato, sin dar ninguna otra opción ( tras haber aprobado un Ciclo de FP, por ejemplo).
Anteproyecto. Veinte. El artículo 34 queda redactado de la siguiente manera:

LOMCE

El apartado 2 del artículo 32 queda redactado de la siguiente manera:
.
“Artículo 34. Organización.
1. Las modalidades del Bachillerato serán las siguientes:

a) Artes.

b) Ciencias, con dos vías a escoger: Ciencias e ingeniería, y Ciencias de la salud.

c) Humanidades y Ciencias Sociales, con dos vías a escoger: Humanidades, y Ciencias Sociales.

LOE

Artículo 34. Organización.

1. Las modalidades del bachillerato serán las siguientes:

a) Artes.

b) Ciencias y Tecnología.

c) Humanidades y Ciencias Sociales.

Comentario. ¿Qué sentido tienen ofertar una mayor especialización si no va a ser posible su existencia en muchos lugares? ¿Mayor especialización supone “mayor nivel” o menos “formación general”? ¿Se piensa, cuando se opta por el “mayor nivel” solo en centros grandes con mucho alumnado de bachillerato? ¿Alguna vez se piensa en la educación rural, en los centros en que, por su contexto, es muy complicado lograr que el alumnado se decida a seguir sus estudios en bachillerato?
Anteproyecto. Veintitrés. El artículo 38 queda redactado de la siguiente manera:

LOMCE

“Artículo 38. Evaluación final de Bachillerato.

1. Los alumnos realizarán una evaluación al finalizar esta etapa, en la que se comprobará el grado de madurez académica y de consecución de los objetivos de la etapa. Sólo podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias.

2. Los criterios de evaluación y características generales de las pruebas que componen ambas evaluaciones serán fijadas por el Gobierno para todo el Sistema Educativo Español, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

3. Las pruebas deberán ser realizadas por las respectivas Administraciones educativas en el centro educativo en el que el alumno curse estudios, y aplicadas y calificadas por especialistas externos al centro.
4. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.

5. Los alumnos que no hayan superado esta evaluación, o que deseen elevar su calificación
final de Bachillerato, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud.”

LOE

Artículo 38. Prueba de acceso a la universidad.

1. Para acceder a los estudios universitarios será necesaria la superación de una única prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en él, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios.

2. Podrán presentarse a la prueba de acceso a la universidad todos los alumnos que estén en posesión del título de Bachiller, con independencia de la modalidad y de la vía cursadas. La prueba tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades españolas.

3. El Gobierno establecerá las características básicas de la prueba de acceso a la universidad, previa consulta a las Comunidades Autónomas, e informe previo del Consejo de Coordinación Universitaria. Esta prueba tendrá en cuenta las modalidades de bachillerato y las vías que pueden seguir los alumnos y versará sobre las materias de segundo de bachillerato.

4. Las Administraciones educativas y las universidades organizarán la prueba de acceso, garantizarán la adecuación de la misma al currículo del bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros que imparten bachillerato para su organización y realización.

Comentario. Se cambia una reválida para obtener la titulación por una prueba posterior a la obtención del título y que daba acceso a la universidad. Hacerlo así supone:

Como en otras pruebas realizadas desde Madrid una recentralización y usurpación de competencias a las CCAA .
Una mayor barrera selectiva, que afecta a una mayor población, pues quien no la aprueba no obtiene el título.
Una forma de disuadir a quienes piensan estudiar bachillerato para acceder luego a FP, pues se crean vías paralelas quizá de mayor sencillez (aparente).

Formación Profesional

(Al no ser enseñanza general se recogen aquí sólo algunos aparatados que tener más repercusión en el derecho a la educación de toda la población o la orientación global que quiere dársele).

Anteproyecto. Veinticuatro. Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 39 quedan redactados de la siguiente manera:

LOMCE

“2. La Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, así como permitir su progresión en el sistema educativo.

LOE

Artículo 39. Principios generales.

1. La formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales. La regulación contenida en la presente Ley se refiere a la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo.

Comentario. Apuesta por al vía paralela de la FP al convertirlo en una de sus objetivos, en vez de supone una preparación solo profesional. Es la vuelta paulatina a un sistema dual que, como entonces puede suponer dos categorías dentro del sistema educativo (que no olvidemos que esta ley lo comienza a los 14 años en algunos casos). Si esto es así, no parece que se corresponda, ni con la dignificación de la FP, ni que desee que se aumente la formación general de quien la vaya a estudiar al no pasar por etapas generales como el bachillerato.
Quedan mucho más difusas la diferenciación que la LOE hacía sobre las diferentes facetas de la FP.
Anteproyecto. Veintiséis. El artículo 41 queda redactado de la siguiente manera:

LOMCE

“Artículo 41. Condiciones de acceso.

1. El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá una de las siguientes condiciones:
a) Tener cumplidos quince años de edad y haber cursado el primer ciclo general de Educación Secundaria Obligatoria sin alcanzar los resultados educativos que les permitan promocionar al cuarto curso.

b) Tener cumplidos quince años de edad y haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, habiendo repetido al menos un curso académico. El acceso a estos ciclos requerirá en todo caso la conformidad del alumno o la de sus padres o tutores legales, según corresponda, y la indicación expresa del equipo docente.

LOE

Comentario. Supone como ya se ha visto, una derivación de alumnado que hace general a los 15 años, hayan o no repetido en Secundaria.

Se pide la conformidad de las familias o el alumnado (¿por qué no ambas? ¿En “esto” sí puede decidir un menor, en contra de lo que dicen su madre y su padre? ). Habría que ver cómo se lleva este permiso familiar a la práctica.
Condiciones de acceso.

LOMCE

“Artículo 41. Condiciones de acceso.

2. El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá una de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas.

b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas y haber superado con posterioridad una evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas.

c) Estar en posesión del título de Técnico Profesional Básico y haber superado una prueba específica de admisión, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente.

d) Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa. Las materias del curso y sus características básicas serán reguladas por el Gobierno.

e) Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno.

FP superior

3. El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá una de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de Bachiller regulado en esta ley orgánica, del certificado
acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato, o de un título de Técnico de grado medio, y ser admitido por el centro de Formación Profesional tras una prueba de admisión, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno establezca reglamentariamente.

b) Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa. Las materias del curso y sus características básicas serán reguladas por el Gobierno.

c) Haber superado una prueba de acceso, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno. En este supuesto, se requerirá tener diecinueve años, cumplidos en el año de realización de la prueba.

LOE

Artículo 41. Condiciones de acceso.

1. Podrán cursar la formación profesional de grado medio quienes se hallen en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Podrán cursar la formación profesional de grado superior quienes se hallen en posesión del título de Bachiller.

2. También podrán acceder a la formación profesional aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. Para acceder por esta vía a ciclos formativos de grado medio se requerirá tener diecisiete años como mínimo, y diecinueve para acceder a ciclos formativos de grado superior, cumplidos en el año de realización de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.

3. Las pruebas a las que se refiere el apartado anterior deberán acreditar, para la formación profesional de grado medio, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y, para la formación profesional de grado superior, la madurez en relación con los objetivos de bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate.

4. Corresponde a las Administraciones educativas regular la exención de la parte de las pruebas que proceda, para quienes hayan superado un programa de cualificación profesional inicial, un ciclo formativo de grado medio, estén en posesión de un certificado de profesionalidad relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar o acrediten una determinada cualificación o experiencia laboral.

5. Las Administraciones educativas podrán programar y ofertar cursos destinados a la preparación de las pruebas para el acceso a la formación profesional de grado medio por parte de quienes hayan superado un programa de cualificación profesional inicial y para el acceso a la formación profesional de grado superior por parte de quienes estén en posesión del título de Técnico al que se refiere el apartado 1 del artículo 44. Las calificaciones obtenidas en estos cursos serán tenidas en cuenta en la nota final de la respectiva prueba de acceso.

Comentario. Se consolida la doble vía con doble valoración (estudios de 1ª y de 2ª como cuando existía BUP y FP). Algunas medidas que lo avalan:

Acceso a ciclo medio:

— Se añaden dos opciones de acceso al titular en ESO: titulo de ESO con prueba de enseñanza aplicada y también titulo académico y superar prueba de aplicada. ¿Significa que se hará este tipo de prueba específicamente para quien quiera dejar bachillerato? ¿Por qué no se hace en el sentido contrario -de FP a bachillerato? ¿Por qué no hay flexibilidad, ni siquiera cuando se haya aprobado el ciclo?

— Se añade otra desde FP básica, con una prueba especifica (nueva “reválida”) que se añade a la general para personas de 17 años que existe actualmente.

— Haber superado un curso que también se diseña desde Madrid

Acceso a ciclo superior:

— Desde bachillerato sin superar la reválida.

— Desde ciclo medio mediante una prueba que parece es responsable el centro aun con criterios (a diferencia de todas las demás).

— Realización de un curso de preparación que será nuevamente diseñado desde el gobierno central y que podrá ser financiado a entidades privadas.

En resumen es posible cursar solo FP, de forma paralela al bachillerato y la ESO desde que se accede a FP básica o al curso de preparación a ciclo medio.

Esta vía ” de segunda”, previsiblemente, será una nueva enseñanza privada concertada o financiada, ya que, en el que se hace en la etapa postobligatoria lo dice específicamente.

Añadido a lo anterior habría que concluir que no hay ninguna opción de retornar a la enseñanza que será considerada de 1ª (la académica).
Anteproyecto.Veintiocho. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 42, con la siguiente redacción:

“4. Los ciclos de Formación Profesional Básica garantizarán la adquisición de las competencias básicas propias de la Educación Secundaria Obligatoria, a través de la impartición de enseñanzas organizadas en los siguientes bloques:

a) Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales…

b) Bloque de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias:

Comentario. ¿Si se alcanzan las mismas competencias por qué no se le oferta el título? ¿Es porque ya está incluida esa persona en la “vía educativa de segunda” y no debe salir de ahí?
La inclusión de esas materias ¿significa/ quiere decir que tendrá un componente teórico mucho mayor?