LOMCE. Anteproyecto diciembre 2012. Primer análisis, Parte I. Secundaria obligatoria y postobligatoria

Otros artículos de análisis de la LOMCE y de recortes

CAMBIOS PROPUESTOS EN ESO(SECUNDARIA OBLIGATORIA)

Doce. El artículo 24

Secundaria 1º/2º/3º(ciclo)

Materias generales de las asignaturas

Troncales

Mínimo 50 % del total

Específicas

Máximo, en cómputo global-ciclo, no superior al 50% del total.
Especialidad

1. En primero y segundo,

a) Biología y Geología en primer curso

b) Física y Química en segundo curso

c) Geografía e Historia

d) Lengua Castellana y Literatura

e) Matemáticas

f) Primera Lengua Extranjera

a) Educación Física

b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres o tutores (evaluables ambas)

Además, según oferta de CA y centros, de una a tres entre las siguientes (podrán ser diferentes en cada uno de los cursos):

a) Cultura Clásica

b) Educación Plástica y Visual

c) Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial

d) Música

e) Segunda Lengua Extranjera

f) Tecnología

Lengua Cooficial y Literatura en Comunidades Autónomas con Lengua cooficial

Según CA y centros otra materia específica no cursada ya u otra fijada por CA o el centro (podrá ser diferente en cada curso).

En 3º

a) Biología y Geología

b) Física y Química

c) Geografía e Historia

d) Lengua Castellana y Literatura

e) Primera Lengua Extranjera

Además, opción, Matemáticas académicas, o Matemáticas aplicadas.

Trasversal: la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional.

Comentarios:

En los tres primeros años

El cómputo de horas de las materias “desfavorecidas” específicas (Plástica, Música, tecnología… de las que han surgido protestas desde diferentes lugares por hacerlas desaparecer) quedan a merced de la CA y por tanto, en apariencia, quitarles importancia en la formación general sería responsabilidad suya (si atendemos al total de materias esto no es así y si atendemos a cuáles entrarían en las reválidas y con qué importancia menos).

Más difícil lo tienen aun quienes tienen lengua propia. Esa asignatura queda como especialidad y si se le quiere dar la suficiente importancia será mermando el resto de materias: paliación de troncales-“básicas” para el Ministerio y específicas. Da la impresión de que tener una lengua propia se le considera un castigo, una especie de lacra que va a hacer que merme la formación global al alumnado. Se da un carácter más imperativo a la religión confesional que a la lengua propia ( y a demás, como se verá en la parte III, con una aletrniativa evalauable tal y como se ha pactado con los obispos católicos).

Todo parece que va preparado para potenciar la competitividad entre centros, dejando una parte de la oferta a cada centro La autonomía de la que habla no está en establecer un contenido o la forma de programar unas materias que debe ver todo el alumnado, sino en ofrecer una u otra que pueda ser atractiva para familias y escolares y “seleccionar” al alumnado en función de ellas. Habría que reunir tres factores para verlo así:

En el tercer año la única diferenciación que señala es la asignatura de matemáticas, marcando así el inicio de itinerarios diferentes (que quedarán más marcados con la optatividad que se incluya tras el desarrollo de las CCAA).

No fija la opcionalidad en 3º, sino que ahora la deja abierta en cualquiera de los tres cursos (dependerá del criterio de la CA). ¿Tiene sentido en 1º y 2º?

En la oferta de específicas aparece siempre “según la oferta de CA y de centro”.

La opción que daría respuesta a esas tres medidas es que se esté pensando en la “competencia entre centros” en que las CA dejen un abanico de opciones para que los centros puedan hacer una oferta específica y de este modo competir según ella, ya desde 1º de ESO. Se rompería así parte de la formación global de la persona desde los 12 años, se establecerían en realidad itinerarios desde la entrada en secundaria y se harían, lo que es más grave por elección de centro. Se estarían estableciendo centros de primera y de segunda, y alumnado y etapa de 1ª y 2ª por supeditación del interés general a la competitividad entre centros. Esto no es algo que parezca obligar a las CCAA, sino algo que parece pensado para aquellas de carácter más ultraconservador, como ha sido Madrid y que luego ha servido para extender a otras.

En esta circunstancia ¿todos los centros podrían ofrecer todas las asignaturas, lo mismo en un barrio que en el centro de la ciudad o un pueblo? ¿lo mismo en un centro público que debe abarcar a todo tipo de alumnado que en los concertados que estarían deseando seleccionar el que más les conviene? Hay que recordar que a esto se unirá la potenciación de la supuesta ”elección por demanda” (que encaja perfectamente en un planteamiento de centro-empresa-competitividad).

¿Tiene sentido que se incluya al mismo nivel la Educación Plástica o la Tecnología o la Música que la Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial? (no era bastante con el espíritu emprendedor). Las primeras van dedicadas a formar a la persona en sus competencias básicas (por tanto pueden considerarse básicas en la formación de la persona), la segunda a enseñarle a que se integre en un mundo empresarial y se supedita, por tanto a la necesidad de la sociedad de disponer de supuestos empresarios y del fomento del autoempleo.

Entre el contenido trasversal habría que hacer alguna pregunta. Por ejemplo ¿se va a incluir en el currículo de las materias o va a quedar como algo “voluntario”? También habría que hacer notar que desaparecen, de primaria y secundaria, las referencias al fomento de la lectura,ahora se habla de la comprensión lectora. No es lo mismo, claro, el fomento de la lectura tiene un componente de motivación por la lectura, que en esta ley está “prohibida”.

4º ESO (Artº 25)

4º ESO

asignaturas

Propedéutico. Opciones según oferta de CA y de centrosa) opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato

b) opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la FP

No será vinculante lo cursado en 3º ESO

Igual nivel de competencias en las dos opciones

Troncales

Mínimo 50 % del total

Específicas

Máximo no superior al 50% del total.
Especialidad

Opción académica
a) Geografía e Historia

b) Lengua Castellana y Literatura

c) Matemáticas / Académicas

d) Primera Lengua Extranjera

Además, según regulación de CA y oferta de CA y centros al menos dos de entre:

a) Biología y Geología

b) Economía

c) Física y Química

d) Latín

Todos:

a) Educación Física

b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres o tutores

Además, según regulación de CA y oferta de CA y centros de una a tres de:

a) Artes Escénicas y Danza

b) Cultura Científica

c) Cultura Clásica

d) Educación Plástica y Visual

e) Filosofía

f) Música

g) Segunda Lengua Extranjera

h) Tecnologías de la Información y la Comunicación

i) Una materia de ampliación de los contenidos de alguna de las materias del bloque de asignaturas troncales

j) Una troncal no cursada .

Lengua Cooficial y Literatura en Comunidades Autónomas con Lengua cooficial

Según CA y centros otra materia específica no cursada ya u otra fijada por CA o el centro (podrá ser diferente en cada curso).

Opción “aplicadas”:

a) Geografía e Historia

b) Lengua Castellana y Literatura

c) Matemáticas / Aplicadas

d) Primera Lengua Extranjera

Además, según regulación de CA y oferta de CA y centros al menos dos de entre:

a) Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional

b) Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial
c) Tecnología

Trasversal: la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional

Comentarios:

La destrucción de la titulación básica es como en el primer borrador y el balance de materias que tiene que hacer la CA es como en los cursos anteriores. ¿Todos los centros privados tendrán ambas opciones en igual grado o cómo se distribuirán en el mapa de centros si se da vía libre a la “oferta por simple demanda”?

El sesgo de la opción de enseñanzas aplicadas está claro. Resulta curioso que en la preparación para el trabajo se hable de “hacer empresas” pero no de derechos de l@s trabajador@s por ejemplo.
¿Por qué se definen las pocas materias que quedan comunes, de forma separada y no como tales comunes? (Geografía e Historia -que se conserva como troncal-, Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera). ¿Serán programas diferenciados a pesar de suponer una formación común?

La idea de las “trasversales” es la misma en toda la ESO.

Párrafos del texto:

Quince. El artículo 27 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 27. Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en el primer ciclo.

1. El Gobierno definirá las condiciones básicas para establecer los requisitos de los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento desde segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
En este supuesto, se utilizará una metodología específica a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad de que los alumnos puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. El equipo docente podrá proponer a los padres o tutores la incorporación del alumno a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento de aquellos alumnos que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado primero de Educación Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de promocionar a segundo o que una vez cursado segundo no estén en condiciones de promocionar a tercero por cualquiera de las dos opciones. El programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero en el primer supuesto, o sólo en tercer curso en el segundo supuesto.

Aquellos alumnos que, habiendo cursado tercero de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a cuarto curso, podrán incorporarse excepcionalmente a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento para repetir tercero.
3. Estos programas irán dirigidos a aquellos alumnos que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.”

 

Comentarios:

Este grupo hace que SE INICIEN LOS ITINERARIOS DESDE 1º DE ESO. Alguien que no haya curso bien ese primeer año peude ya acabar en este grupo. se perdió ya hace mucho la idea de ciclo en que había dos años de plazo para trabajar als diferencias de ritmos deaprendiza del alumnado. En realiadd en secusdaria nucna se tuvo así en cuenta y solo se hablaba de forma interesada por parte de algunas personas de “pasar sin aprobar”. Una vez consegtrado el curso y normalizada la evalución en 1º como si fuera 4º, se habla ahora de derivar. es previsibe que este alumnado ya no retorne a la escolarización normalizada. No se habla de que este grupo tenga vincualicón con el resto del akuamndo, ni que se trate de dar la mayor inclusión en el centro, nada. ¿Puede supoenr una escoalrizaciónd en paralelo que, despuès de un año o dos acabe en FP básica?

Habla de dos opciones establecidas en el artículo 25, aunque el artículo 25 ¿no habla de 4º de ESO?

Para dejar más claro de qué se trata de hacer en este grupo, sigue, como en el primer borrador, con la idea de exclusión a priori del alumnado en que el fracaso sea por falta de estudio o esfuerzo ¿Es posible disociar la dificultad de aprendizaje del esfuerzo en alguien que viene fracasando y hacerlo de una forma tan impersonal, sin ligarlo a su estilo, su circunstancia, su historia, etc.? En realidad se pretende dejar espacio libre a quienes tiene más motivación a priori hacia el estudio.

Se pueden cambiar asignaturas en este grupo, pero no está claro si desde la programación en el centro o desde la administración. En todo caso no fija ninguna forma de “reacogida” en cuarto para que este alumnado no fracase de forma casi segura. ¿Podrían ir a cualquiera de las dos vías de 4º o hay que definirla antes? (hay que tener en cuenta que ya en 3º normalizado se “pre-define”. Parece una recuperación de alumnado hecha de “gabinete”.

Párrafo del texto:

Dieciséis. El artículo 28 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 28. Evaluación y promoción.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua y diferenciada según las distintas materias.

2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo al logro de los objetivos y al grado de adquisición de las competencias correspondientes.

Comentario

Ya en su día discrepamos de este modelo de evaluación, frente a otro en el que la calificación no sea la suma de materias, sino colegiada.

En todo caso, teniendo en cuenta el sistema de reválidas y pruebas externas propuesto, no parece que sea el equipo de profesorado el que finalmente decida sobre la promoción o no del alumnado, ya que las pruebas supeditan todo el currículo, por un lado y, por otro, la promoción en ciertos tramos educativos.

Párrafo del texto:

Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias. De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:
a) que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. A estos efectos, tendrá la misma consideración la lengua cooficial en aquellas Comunidades Autónomas que la posean.

c) y que se apliquen al alumno las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 8 de este artículo.

A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en aquellas Comunidades Autónomas en que los alumnos cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en el bloque de asignaturas de especialidad, con independencia de que los alumnos puedan cursar en total dos materias de dicho bloque.

…”

3. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las materias con evaluación negativa, las Administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias en las condiciones que determinen.

4. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción previstos en los apartados anteriores.

5. El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. …

6. En todo caso, las repeticiones se establecerán de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas.

7. Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos logren los objetivos de la etapa y alcancen el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes, las Administraciones educativas establecerán medidas de refuerzo educativo. La aplicación personalizada de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico.

Comentario:

la forma de promoción nomparace diferir mucho de lo que existe en la LOE. Quizá algo importante es la poca referencia o nula, que se hace a lo que tienen que tenerse en cuenta las competencias alcanzadas para la promoción.

Por otro lado lo que establece puede cerrarse de forma más o menos restrictiva. Por ejemplo, no se habla de “promoción por imperatuvo legal” cuando ya se haya repetido. En principio esa figura existe ahorra. No obstante, dado que fijar itinerarios desde 1º de ESO ¿no se estará pensando en que no existan nucna la promoción por imperativo legal?, que todo el alumnado, por principio, que ya haya repetido deba ir o al grupo de refuerzo o a la FP básica?. Si fueran caminos “con posible retorno” quizá estuviera bien establecerlo así, pero no parece que lo vayan a ser en la realidad. Si las medidas para recuperar no están integradas ese será el único camino. Ya hemos visto que en 1º, sin necesidad de repetir, se puede dirigir a alguien al grupo de refuerzo. En 2º, si alguien comienza con 14 años (habiendo repetido en Primaria o en 1º) y no alcanza la promoción también puede ser derivado a FP básica pues pude acabar con 15 años.

En las actuación para recuperar:

¿Es posible establecer una transformación del currículo adaptada a la persona,para lograr su recuperación, si choca con la regulación por itinerarios cerrados?

Se nombran medidas o programas de refuerzo, seguimientos o atención más personalizada ¿habrá horarios, profesorado, etc. para poderlo organizar y atender o se limitará a poner una prueba más de recuperación para que el alumnado, que precisamente necesita más ayuda, lo haga con menos seguimiento? ¿O seguirán malgastando recursos en el mismo tipo de programas descontextualizados e ineficaces de “éxito escolar”, mientras se disminuye la posibilidad de otro tipo de medidas más efectivas dentro del currículo?

Por último, parecería excesivo relegar la lengua cooficial a un nivel mucho más bajo que la castellana para compatibilidad que se hace en relaciona la promoción con tres materias.

Párrafo del texto:

Al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres o tutores de cada alumno un consejo orientador, que incluirá el logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y el grado de adquisición de las competencias correspondientes, en el que se propondrá a padres o tutores el itinerario más adecuado a seguir por el alumno y, en su caso, la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento o a un ciclo de Formación Profesional Básica.

Lo que podría ser algo positivo de observación más personalizada ¿puede convertirse en una mayor justificación de la derivación del alumnado? “Cuando hay que buscar caminos alternativos lo que solemos hacer es incluir al alumnado en itinerarios diferenciados “rellenando” los que existen.

8. Tras cursar el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, así como una vez cursado segundo curso cuando el alumno se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de de Formación Profesional Básica, se entregará a los alumnos un certificado de estudios cursados.”

Comentario:

Continúa con la certificación en 2º, aunque especifica para qué alumnado (antes no) ¿es para dar por “acabada” la etapa básica y general?

Párrafo del texto:

Diecisiete. El artículo 29 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 29. Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.

1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos realizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias:

a) Todas las materias del bloque de asignaturas troncales.

b) Materias del bloque de asignaturas específicas: una de las materias cursadas en cada uno de los cursos, que no sean Educación Física, Religión, o Valores Éticos.

2. Los alumnos podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones de enseñanzas académicas o de enseñanzas aplicadas, con independencia de la opción cursada en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la misma ocasión.

3. Podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos que hayan obtenido bien evaluación positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de tres materias siempre que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. A estos efectos, tendrá la misma consideración la lengua cooficial en aquellas Comunidades Autónomas que la posean.

A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en aquellas Comunidades Autónomas en que los alumnos cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en el bloque de asignaturas de especialidad, con independencia de que los alumnos puedan cursar en total dos materias de dicho bloque.

Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.”

4. Los criterios de evaluación y las características de las pruebas serán establecidas para todo el Sistema Educativo Español por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que también diseñará las pruebas y establecerá su contenido para cada convocatoria.

Comentario:

¿No entra en la reválida la lengua de la CCAA? Se podría titular, si es así, sin haber superado esa materia. La reválida, en realidad se superará, parece, con las materias troncales. La materia específica ¿será la que diga la administración o a elegir? (solo faltaba que entrara la religión). En todo caso, los contenidos a valorar en estas materias, los fija la Administración central? ¿Dónde queda entonces el contenido que hayan fijado desde las CCAA?

Esta reválida será un control increíble del currículo completo, no solo de las troncales y un desprecio por aquello que sea más propio de algunas CCAA.
¿Podría ser una empresa o agencia privada a quien se le encargara? Al hablar de agentes educativos privados deja abierta la puerta.

Párrafo del texto:

5. La realización material de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes. Las pruebas tendrán lugar en el centro docente en el que el alumno curse estudios, y serán aplicadas y calificadas por profesorado externo al centro.

Las CCAA serán las que se lleven el gasto, sin haber participado en ellas. La desconfianza absoluta en los centros sigue como en el primer borrador.
Se sigue dando opción de que sea una empresa privada a quien se contrate para llevarla a cabo.

6. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.

Comentario.

Sin aprobar no se titula. Eso es fundamental, el trabajo de cuatro años no sirve. Después sí se usa una nota media para la admisión en ciertos momentos de postobligatoria. Teniendo en cuenta la diferencia de centros y los procesos que se dan, por ejemplo, ante los exámenes de reválida en algunos de ellos (véase lo que ocurre en algunos concertados) ¿qué valor debería tener esa media? ¿Destruye esa media también la unidad de la titulación? ¿Se elegirán materias para lograr mejor nota en vez de por conveniencia o idoneidad en el aprendizaje de la misma?

Párrafor del texto:

7. Los alumnos que no hayan superado la evaluación por la opción escogida, o que deseen elevar su calificación final de Educación Secundaria Obligatoria, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud.

Los alumnos que hayan superado esta evaluación por una opción podrán presentarse de nuevo a evaluación por la otra opción si lo desean, y de no superarla en primera convocatoria podrán repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud.

A estos efectos, se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria otra extraordinaria.

Se tomará en consideración la calificación obtenida en la convocatoria en la que haya resultado más alta.”

Comentario.

¡Qué forma de tener al alumnado sin avanzar o engañado con la falsa promesa de un “futuro laboral mejor”, se supone. Entretenido en conseguir más nota -que no necesariamente mayor o mejor preparación- para poder acceder a un estadio más en el que volver, en dos años, a pasar el mismo proceso. Y todo esto incluso aún en el caso de haber aprobado cuarto.

¿No se está promoviendo además, el negocio de academias?


Párrafos del texto:

Dieciocho. El artículo 30 queda redactado de la siguiente manera:“Artículo 30. Propuesta de acceso a Formación Profesional Básica.

ver Artículos 40 y 41, en los que se desarrolla este ciclo dentro de la FP y sus comentarios)

El equipo docente podrá proponer a los padres o tutores, en su caso a través del consejo orientador, la incorporación del alumno a un ciclo de Formación Profesional Básica cuando el grado de adquisición de las competencias así lo aconseje, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 41.1 de esta ley orgánica.”

Comentario. Sigue siendo la deriva de alumnado a una etapa que no conduce a nada (vale lo que se dijo en el primer borrado) Cambia, según se ve en otro apartado, en el sentido de que se añade la posibilidad de presentarse a las reválidas de la ESO directamente. ¿Supone eso una opción real?.

Párrafo del texto:

Diecinueve. El artículo 31 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1. Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la superación de la evaluación final, así como una calificación final de Educación Secundaria Obligatoria igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria se deducirá de la siguiente ponderación:

a) con un peso del 70%, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias de Educación Secundaria Obligatoria, ponderadas en función del su peso dentro del horario.

b) con un peso del 30%, la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.

2. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder a las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de esta ley orgánica.

3. En el título deberá constar la opción u opciones por las que se realizó la evaluación final, así como la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria. En caso de haber superado el alumno la evaluación por las dos opciones de evaluación final, la calificación final será la más alta de las que se obtengan teniendo en cuenta los resultados de ambas opciones.

Se hará constar en el título por diligencia o anexo al mismo la nueva calificación final de Educación Secundaria Obligatoria cuando el alumno se hubiera presentado de nuevo a evaluación por la misma opción para elevar su calificación final.

También se hará constar, si procede, la superación por el alumno de la evaluación final por una opción diferente a la que ya conste en el título, en cuyo caso la calificación final será la más alta de las que se obtengan teniendo en cuenta los resultados de ambas opciones.

Comentario. No se sabe muy bien cómo hay que entender esto. ¿Qué sentido tiene acumular en 4º ESO diversas certificaciones? ¿Por qué va a querer un alumno o alumna presentarse a una opción diferente a la que ha cursado? Si es posible, que se produzca esta situación sin que conlleve utilizar un año de su vida para ello, algo falla: o la prueba o el itinerario o no se ha tenido en cuenta la posibilidad de maduración del alumnado. Quizá sea la misma rigidez y compartimentación del sistema, que en vez de dar oportunidades globales, hace que las opciones deban buscarse certificación tras certificación, pasando de una y otra prueba, para ir forjando, espíritus domesticados y entrenados ya en una carrera profesional totalmente meritocrática.

Supone un nuevod ato que añadir al desmantelamiento de la idea de educación básica: te puedes presentar para mejorar nota de nuevo a la reválida de la ESO, para acceder a…”la universidad de Wertvard o Wertbridge”.

Párrafo del texto:

4. Los alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán una certificación oficial…

Las Administraciones educativas podrán establecer medidas para la preparación de los alumnos que, habiendo superado todas las materias de la Educación Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el título al no haber superado la evaluación final.

Comentario. ¿Curso específico? O se deja a academias?

CAMBIOS PROPUESTOS EN SECUNDARIA POST-OBLIGATORIA: BACHILLERATO

Párrafo del texto:

Veinte. Los apartados 2 y 4 del artículo 32 quedan redactados de la siguiente manera:
“2. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y hayan superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas.

4. Los alumnos podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años.

Veintiuno. El artículo 34 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 34. Organización general del Bachillerato.
1. Las modalidades del Bachillerato que podrán ofrecer las Administraciones educativas y los centros docentes serán las siguientes:

a) Ciencias

b) Humanidades

c) Ciencias Sociales

d) Artes

3. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre los estudios de Bachillerato y los ciclos formativos de grado medio a fin de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulación correspondiente.”

¿En la doble dirección o en una sola? Si vemos las opciones que existen en FP, queda claro en qué dirección va. Este apartado parece estar incluido para dar una salida y derivar nuevamente, a quien suspende en bachillerato, teniendo en cuenta que en ningún momento se señala la forma de acceso a bachillerato una vez superado el ciclo medio de FP que ahora sí es posible.
¿No es una forma de anular la prueba de acceso a FP?

Veinticinco. Se añade un nuevo artículo 36.bis, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 36.bis. Evaluación final de Bachillerato.

1. Los alumnos realizarán una evaluación individualizada al finalizar esta etapa, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias:

a) Todas las materias del bloque de asignaturas troncales.

b) Materias del bloque de asignaturas específicas: una de las materias cursadas en cada uno de los cursos, que no sea Educación Física o Religión.

3. Los criterios de evaluación y las características de las pruebas serán establecidas para todo el Sistema Educativo Español por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que también diseñará las pruebas y establecerá su contenido para cada convocatoria.

4. La realización material de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes. Las pruebas tendrán lugar en el centro docente en el que el alumno curse estudios, y serán aplicadas y calificadas por profesorado externo al centro.

6. Los alumnos que no hayan superado esta evaluación, o que deseen elevar su calificación final de Bachillerato, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud.
A estos efectos, se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.
Se tomará en consideración la calificación obtenida en la convocatoria en la que haya resultado más alta.”

Comentario. Sigue la misma dinámica que en la prueba de 4º de ESO y podrían servir los comentarios hechos allí, por ejemplo:

Igual de centralista que en la ES y así sigue sin entrar la lengua co-oficial

Lo gastos para las CCAA. Se podría dar la circunstancia de que la organización y las instrucciones de la realización de la prueba se dieran en el idioma co oficial mientras que esa materia no entraría en la reválida.

Con la repetición ¿se están promioviendo las academias?


Párrafo de texto.

Veintiséis. El artículo 37 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 37. Título de Bachiller.

2. El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo 3.5, y en él deberá constar la modalidad cursada, así como la calificación final de Bachillerato.

3. La evaluación positiva en todas las materias del Bachillerato sin haber superado la evaluación final de Bachillerato dará derecho al alumno a obtener un certificado que surtirá efectos laborales y los académicos previstos en el artículo 41.3.a) de esta ley orgánica.”

Comentario.

La modalidad cursada ¿condicionará la entrada en una facultad?

Al dar la posibilidad de acceso a FP superior si no se aprueba la reválida, aparentemente la situación queda de forma similar a la que existe actualmente. No es así. La cuestión está en que si la reválida solo sirve para acceso a universidad ¿por qué no sigue siendo una selectividad la entrada?

Algunas diferencias, todas ellas destinadas a poner más barreras y eliminar titulaciones de bachiller serían:

Restringir y poner más dificultades para la entrada en la universidad. Al poder hacer esta prueba varias veces y escoger la mejor nota se está dando más opciones a quien “no tenga prisa” y más opciones de preparar una repetición de la prueba, en definitiva a quien tiene más posibilidades económicas. El resto se le presenta la opción de la FP.

Dejar sin titulación de bachillerato a quienes van a FP. Es algo que no constará en su currículo ni en un posible intento de acceder a la universidad en el futuro.

Condicionar mucho más la etapa y dirigirla claramente hacia la reválida y al universidad. Si un estudiante piensa en hacer bachillerato para acceder a FP, sin interesarle la Universidad se le está poniendo un plan de estudios mucho más ajeno a su interés.

En el fondo es una llamada a que no entre en bachillerato quien realmente no esté pensando en la universidad.

El bachillerato se presenta así como un itinerario inalcanzable para muchas personas que ahora lo cursan pensando no sólo en la universidad sino en el prestigio que conlleva; especialmente en familias en las que el padre y la madre solo estudiaron la primaria. Cursar bachillerato volverá a ser una barrera social.

Párrafo del texto:

Veintisiete. El artículo 38 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 38. Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado desde el título de Bachiller o equivalente.

De acuerdo con la legislación vigente, el Gobierno establecerá la normativa básica que permita a las universidades fijar los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de alumnos que hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente, que deberán respetar los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad y que utilizarán alguno o algunos de los siguientes criterios de valoración de los estudiantes:

a) Calificación final del Bachillerato.

b) Modalidad y materias cursadas en el Bachillerato, en relación con la titulación elegida.

c) Calificaciones obtenidas en materias concretas de los cursos de Bachillerato, o de la evaluación final de Bachillerato.

d) Formación académica o profesional complementaria.

e) Estudios superiores cursados con anterioridad.

Además, de forma excepcional podrán establecer evaluaciones específicas de conocimientos y/o de competencias…

Comentario:

Las calificaciones de bachillerato ¿no serán algo subjetivo, que dependan del centro? ¿Qué tendrá que hacer un centro que quiera que su alumnado entre en las carreras más solicitadas? Si un centro funciona como empresa privada (o directamente lo es) ¿no le interesa algo así por imagen?

¿Qué significa formación académica o profesional complementaria? ¿Se van a “vender créditos” antes de entrar? ¿Quién lo podrá hacer, empresas, organismos,…? ¿Quién se los podrá pagar? ¿No es una carrera de méritos basada en la economía de cada familia?

CAMBIOS PROPUESTOS EN SECUNDARIA POST-OBLIGATORIA: FORMACIÓN PROFESIONAL)

Párrafo del texto:

Veintiocho. Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 39 quedan redactados de la siguiente manera:

4. Los ciclos de Formación Profesional estarán referidos, con carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y serán los siguientes:

a) ciclos de Formación Profesional Básica

b) ciclos formativos de grado medio

c) ciclos formativos de grado superior


FP BÁSICA(RECOPILACIÓN DE TODO LO QUE HACE REFERENCIA A ESTE CICLO, DENTRO DE LA POSTOBLIGATORIA).

Veintinueve. El artículo 40 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 40. Objetivos. Ver artículo 30 y su comentario, donde se menciona este ciclo dentro de la ESO)

Treinta. El artículo 41 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 41. Condiciones de acceso.

1. El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:

a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el FP básica
año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso
b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria sin estar en condiciones de promocionar a cuarto curso, o excepcionalmente haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá una de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y haber superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas.

b) Estar en posesión de un título Profesional Básico y haber superado un procedimiento de admisión, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente.

Treinta y uno. El artículo 42 queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 42. Contenido y organización de la oferta.

4. Los ciclos de Formación Profesional Básica garantizarán la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente a través de la impartición de enseñanzas organizadas en los siguientes bloques comunes:

Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias: Lengua Castellana; Lengua Extranjera; Ciencias Sociales; y en su caso Lengua Cooficial.

Bloque de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias: Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional; y Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional.

Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado y fomentarán el trabajo en equipo. Asimismo, la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración.

Además, las enseñanzas de la Formación Profesional Básica garantizarán al menos la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel uno del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Los ciclos tendrán 2 años de duración, que coincidirán con el curso escolar. Los alumnos podrán permanecer cursando un ciclo de Formación Profesional Básica durante un máximo de cuatro años.

Treinta y tres. El artículo 43 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 43. Evaluación.

2. La superación de los ciclos de Formación Profesional Básica, de los ciclos formativos de grado medio o de grado superior requerirá la evaluación positiva en todos los módulos y en su caso materias y bloques que los componen.”

Treinta y cuatro. El artículo 44 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 44. Títulos y convalidaciones.

1. Los alumnos que superen un ciclo de Formación Profesional Básica recibirán el título Profesional Básico correspondiente.

El título Profesional Básico permitirá el acceso, previa superación de una prueba de admisión, a los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional del sistema educativo.

Los alumnos que se encuentren en posesión de un título Profesional Básico podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones a las que se refiere el artículo 29.1 de esta ley orgánica, por la superación de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.

Comentario:

Con la FP básica comienzan los “itinerarios sin retorno real” desde 2º. Puede haber casos en que habiéndolo cursado solo una vez. Es una etapa sin salida real, como en el primer borrador.

Por un lado, aunque en un artículo deja en el aire la forma de acceso a partir de la FP básica al Ciclo medio, en otro especifica que será mediante una prueba como hacía en el primer borrador. Por otro aunque quiera “maquillar” de cara a la galería las opciones dejando que se presenten a las reválidas ¿Es real la posibilidad de titular en Secundaria presentándose a un examen de reválida común? Resulta imposible teniendo en cuenta que los contenidos se dice que estarán adaptados y los ámbitos que marca nos e corresponden para nada con lo que le preguntarán en la reva’lida, ni siquiera la de “2ª” la llamada “aplicada” o sea la dirigida a la FP.

Para la calificación que obtuviera, por cierto, en caso de aprobarla, no cuenta nada, por cierto, el trabajo hecho en dos años (que llega hasta los cuatro años).

En resumen, se diseña una forma de “echar” al alumnado del sistema desde 2º de ESO (antiguo graduado escolar), hacia una camino sin retorno y sin salida (¿sentido de “guardería”? Aun así, al estar dentro de la enseñanza básica, pueda no contar como abandono y posiblemente ni fracaso, pues con la certificación final ya contabilizaría como “éxito”?

OTROS CICLOS DE FP

Párrafo del texto:

Treinta. El artículo 41 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 41. Condiciones de acceso.

2. El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá una de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y haber superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas.

b) Estar en posesión de un título Profesional Básico y haber superado un procedimiento de admisión, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente.

c) Estar en posesión del título de Bachiller.

d) curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso. Las materias del curso y sus características básicas serán reguladas por el Gobierno.

e) Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 17 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.

Además …, prueba específica de admisión, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente.

3. El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá una de las siguientes condiciones:

a) Ser admitido por el centro de Formación Profesional tras la superación de un procedimiento de admisión, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno establezca reglamentariamente, y estar en posesión del título de Bachiller, de un título de Técnico de grado medio, de Técnico Superior o universitario, o de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato.

Comentario:

Se establece un nuevo curso acceso con 17 años también en centros privados.

¿Tiene sentido que alguien con el titulo de bachiller quiera acceder a un ciclo medio?

En cuanto a las pruebas de acceso. No queda claro si la que deban hacer desde la FP básica será la misma que la de personas con 17 años. Por otro lado aparece otra prueba específica que no está claro a qué se debe ¿la hecha desde el mundo de trabajo, con convalidaciones concretas? ¿Específicas para ciclos concretos?¿ por qué no puede entrar dentro de la general con las convalidaciones correspondientes?

En cuanto al grado superior ¿qué significa el procedimiento de admisión que puede establecer un centro? ¿es una nueva prerogativa para hacer de los centros empresas en competición? ¿qué tipo de condición pueden poenr y en qué condicioens y cuándo? dejar en una ley orgánica algo tan abeirto y confuso puede dar lugar posteriormente a legislaciones muy diferentes o es que ya hay un objetivo no marcado aquí.

Párrafo del texto:


Treinta y dos.
Se añade un nuevo artículo 42.bis con la siguiente redacción:
“Artículo 42 bis. Formación Profesional Dual.

El Gobierno regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de una modalidad de Formación Profesional dual, que propicie la corresponsabilidad de las empresas y de los centros docentes en los procesos formativos del alumnado.”

Comentario:

¿Hasta donde marcarán las empresas, con su formación específica y no global y sus intereses concretos, el currículo de este alumnado? ¿Se pagará la beca prometida? ¿Quién? ¿La empresa, que va a sacar el rédito, o la administración con el dinero de tod@s?

Párrafo del texto:

Treinta y cuatro. El artículo 44 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 44. Títulos y convalidaciones.

2. Los alumnos que superen los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional recibirán el título de Técnico de la correspondiente profesión.
El título de Técnico de grado medio permitirá el acceso, previa superación de una prueba de admisión, a los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional del sistema educativo.

3. Los alumnos que superen los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional obtendrán el título de Técnico Superior.
El título de Técnico Superior permitirá el acceso a los estudios universitarios de grado previa superación de un procedimiento de admisión.

4. Los alumnos que se encuentren en posesión de un título de Técnico de grado medio o superior podrán obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final de Bachillerato en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales. La calificación final de Bachillerato será la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato.

Comentario:

Se consagra un sistema doble de FP-bachillerato, con trasvase hacia la FP nada más, con dificultades en esta vía aun no especificadas del todo:

Trasvase de FP media a Superior: ¿sería una prueba adaptada o la prueba general? ¿Se pondrían enmarca cursos de preparación como existen ahora? Esta es la única barrera para que la FP no sea una enseñanza en paralelo completamente (dependerá del carácter de esa prueba y de si existe ese curso. En todo caso la existencia de esa prueba no es diferente de las que existen en las etapas de ESPO y bachillerato, tal y como queda en el anteproyecto.

Acceso a la Universidad: no se concreta la forma de acceso, aunque habrá un proceso selectivo.

Acceso a bachillerato. Elimina la opción que ahora tienen quienes titulan en Ciclo Medio para insertarse en bachillerato es evidente que la opción de presentarse a la reválida de bachillerato noe suna opción r eal para quien acabe ciclo superior (son otras las materias para las que se han preparado) y mucho menos para quien acabe el Ciclo Medio. Solo se entiende ese párrafo de dos formas: de cara a la galería, para decir que no cortan posibilidades o como otro posible trabajo para academias privadas que les preparen.