Derechos educativos universales. IV Congreso de MRP

Quizá sea hora de ir avanzado en la concreción de cómo debe ser ese derecho a la Educación recogido en la declaración universal de derechos humanos.

Artículo 26 de la declaración de Derechos Humanos

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Convención sobre los Derechos de la Infancia

Tras diez años de negociaciones con gobiernos de todo el mundo, líderes religiosos, ONG y otras instituciones, se logró aprobar el texto final de la Convención sobre los Derechos del Niño el 20 de noviembre de 1989, cuyo cumplimiento sería obligatorio para todos los países que la ratificasen.

La Convención sobre los Derechos del Niño se convirtió en ley en 1990, después de ser firmada y aceptada por 20 países, entre ellos España.

Artículo 28

Todo niño tiene derecho a la educación y es obligación del Estado asegurar por lo menos la educación primaria gratuita y obligatoria. La aplicación de la disciplina escolar deberá respetar la dignidad del niño en cuanto persona humana.

Artículo 29

El Estado debe reconocer que la educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad y las capacidades del niño, a fin de prepararlo para una vida adulta activa, inculcarle el respeto de los derechos humanos elementales y desarrollar su respeto por los valores culturales y nacionales propios y de civilizaciones distintas a la suya.

Tras 25 años de la aprobación de esos derechos de la infancia quizá sea el momento de desarrollarlo más, para lograr que, verdaderamente, la educación suponga un beneficio de todos y todas y, por tanto, social y no económico.

Este ha sido el planteamiento en el IV Congreso de MRP, en el que ha participado activamente Concejo Educativo de CyL y celebrado en dos fases Segovia (21-23 de febrero de 2014) y Lleida en Segovia y en Lleida(21-23 de noviembre de 2014).

Puede verse una referencia en el artículo en esta web.

El resultado, junto con otras conclusiones y propuestas del encuentro es la redacción de doce concreciones de ese derecho a la educación universal. No pretende, obviamente, esta propuesta dejar algo acabado, sino marcar un camino que quizá fuera bueno seguir: redactar las propuestas educativas por una educación pública y, como consecuencia, para todos y todas, en forma de derechos universales.

El resultado se ha plasmado en un calendario en el que han colaborado, de forma completamente desinteresada, doce artistas diseñando láminas específicas para cada hoja.

El vídeo que puede verse a continuación es una presentación de dicho calendario que puede conseguirse en los diferentes territorios en los que los MRP están presentes (podría solicitarse también a Concejo Educativo de CyL por correo electrónico:

correo@concejoeducativo.org

Estos derechos también pueden leerse en el blog del citado IV Congreso de MRP